miércoles, 25 de abril de 2018

UNA MIRADA ESTRATÉGICA EN LA GESTIÓN DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

Una norma muy importante emitida en los últimos días del gobierno del ex Presidente Kuczynski, ha sido la aprobación del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, titulado como “Reglamento que regula las Políticas Nacionales” pero que en realidad en sus contenidos sienta orientaciones y bases para la gestión del Estado en el largo plazo así como el alineamiento de políticas públicas, su implementación a través del planeamiento y su operación con enfoque territorial, explicitando además el enfoque de género e intercultural.

Valioso avance en el ordenamiento de la organización y gestión del Estado, para un desarrollo equitativo, sostenible y sustentable, pero además con mirada estratégica hacia una visión de futuro compartido.

Por primera vez, desde su acuerdo por consenso entre diferentes actores del país, las Políticas del Acuerdo Nacional, se incorporan al proceso de institucionalización y se definen como el marco de Políticas de Estado de largo aliento a las que nos dirigimos. Más allá del marco internacional de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es importante rescatar la aspiración consensuada hacia el bienestar de la persona, así como el desarrollo humano y solidario que señala el Foro del Acuerdo Nacional con sus cuatro grandes objetivos: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País y Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.

Un aspecto importante que señala esta norma, es cómo enlaza las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional a la institucionalidad y gestión del Estado, y es que precisa que estas Políticas de Estado se concretan a través del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Recordemos que, hasta la fecha contamos con el Plan Bicentenario – Perú hacia el 2021, aprobado en el 2011; teniendo un horizonte restante de tres años, no se puede hablar de largo plazo; por lo tanto, como recientemente lo ha señalado el Presidente de CEPLAN, no disponemos de un Plan de largo plazo actualizado, ni siquiera aun definen si debiera ser al 2030 o al 2050, menos aún, no se define esa visión de futuro compartido. Preocupante porque además señala que no hay plazo para elaborar el Plan.

Un concepto diferenciado de las Políticas de Estado, que se enuncia en esta norma son las Políticas Nacionales, señalando a estas últimas como la priorización de objetivos y acciones para resolver un problema público, las cuales pueden ser de carácter sectorial o multisectorial. Este carácter, puede responder a la actual organización sectorial del Estado, así como a los aspectos metodológicos de su actual gestión en mixtura de la gestión tradicional inercial y el enfoque por resultados, introducido en la Política de Modernización de la Gestión Pública, así como en el Presupuesto por Resultados desde el 2008. Esta mirada sectorial que aún prevalece, obedece a un retraso desde la planificación misma del Estado que no termina de articular ni alinear procesos a objetivos de política nacional con resultados en función al ciudadano. Gran tarea pendiente, muy relacionada a lo señalado en el párrafo anterior, que incluso debiera decantar en una Reforma en la organización del Estado.

Al respecto, podríamos decir que los procesos pueden ser de arriba hacia abajo o de abajo hacia arriba, por lo cual traemos a colación un concepto muy importante señalado en esta norma y es los MODELOS de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano, muy afín a un acuerdo del IV GORE de mayo del año pasado, por el cual se señala definir roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno en la entrega de un bien o servicio.  Este ejercicio de alguna manera forzará a identificar la cadena de valor y el ciclo de producción del servicio en el actuar de los sistemas administrativos de cada nivel de gobierno. Ojalá que incorporando el enfoque territorial se pueda definir que, es mandatorio pensar en resultados y siempre con carácter multisectorial, centrados en los ciudadanos. Esta dinámica permitirá visualizar mucho mejor los objetivos de política nacional, desterrando miradas sectoriales y posiblemente revisando los actuales sistemas funcionales e incorporando aspectos relativos a la gobernanza y gobernabilidad.

Finalmente, un concepto muy importante en la actual coyuntura que se incorpora en esta norma es la Política General de Gobierno, descrita como el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de las políticas nacionales durante un periodo de gobierno; es decir, en el marco de las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales existentes o a actualizar, cada gobierno priorizará sus objetivos de gobierno los cuales serán aprobados mediante Decreto Supremo.

Como se recuerda, en su discurso de investidura, el Pdte. Martin Vizcarra expuso como sus prioridades de gobierno acciones en materia de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana, Generación de Empleo de calidad, Fomento de la inversión privada, Apoyo a la pequeña y mediana empresa; Infraestructura sostenible, Competitividad económica, Lucha contra la corrupción, para un Desarrollo Equitativo, Democrático e Integrador. Por otro lado, en días pasados el Premier Villanueva anunció una ronda de diálogos con las bancadas parlamentarias teniendo como ejes de su Plan de Trabajo con el Legislativo aspectos en materia de Crecimiento de la economía, Lucha contra la corrupción, Fortalecimiento institucional y “Temas” de Infancia; previo a su exposición de la Política General del Gobierno ante el Congreso este 2 de mayo, donde solicitará el voto de confianza.

Sería conveniente que definan bien sus prioridades, por cuanto estas deberán reflejarse en metas para el periodo de gobierno. Esta norma también señala que el seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno estarán a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM, la cual corresponde, en parte, a la figura del Centro de Gobierno, cuyas acciones deben estar articuladas al CEPLAN y el MEF a fin de asegurar el debido financiamiento que garantice el cumplimiento de los objetivos priorizados y las políticas nacionales en equilibrio con el marco macroeconómico multianual, acorde a las recomendaciones de la OCDE.

A pesar de que en líneas generales la norma tiene algunos traslapes materiales y muchas tareas pendientes en cuanto a instrumentalización sobretodo por parte de CEPLAN así como la Secretaria de Gestión Pública y la Secretaria de Descentralización; consideramos que es un valioso marco para definir hacia dónde vamos, qué pasos damos y en qué plazos y cómo el Estado debe rendir cuenta de los avances y logros ante la ciudadanía, hacia una visión de futuro compartido en cohesión. 

jueves, 5 de abril de 2018

NUEVA FORMA DE ORGANIZAR Y GESTIONAR EL ESTADO, UN REIMPULSO AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DESDE LA DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA


En los últimos días del último gabinete Kuczynski, se han aprobado dos normas importantes para el diseño de las políticas públicas, la planificación y la provisión de servicios a los ciudadanos.

La primera norma es el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM publicada el 20 de marzo, que aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales” y deroga la Resolución Ministerial N° 097-2012-PCM referida a la Directiva de los “Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas”, la cual tenía un enfoque legalista y funcional, sin expresar efectos y resultados sobre las personas y su entorno.

En los considerandos del DS 029-2018-PCM se alude a los Art. 43° y 189° de la Constitución Política los cuales señalan que nuestro Estado es uno e indivisible con un gobierno Unitario, representativo y descentralizado; con un territorio integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos; y que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, el Poder Ejecutivo está integrado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, los cuales tienen competencia exclusiva para diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, así como ejercer la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto a ellas.

Precisa que los gobiernos regionales deben actuar en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo igual tratamiento la relación entre el nivel de gobierno nacional y el regional, así como con el local, con mecanismos de coordinación a efectos del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en todos los niveles de gobierno.

Expuestos los considerandos, la norma señala por finalidad el fortalecer el rol rector del Poder Ejecutivo para la implementación de políticas nacionales, sean de carácter sectorial o multisectorial, en los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales; universidades públicas, mancomunidades regionales y municipales y el resto de entidades del Estado; para lo cual en el Reglamento se precisa su diseño, aprobación y conducción, debiendo implementarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, es decir, culminar hacia marzo del 2020.

Es muy interesante la introducción de la diferenciación entre Políticas de Estado y Políticas Nacionales, siendo las primeras aquellas que orientan el accionar del Estado en el largo plazo, señalando como tales a las Políticas del Acuerdo Nacional concretadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario – El Perú hacia el 2021) elaborado bajo la conducción de CEPLAN y definiendo como Políticas Nacionales a la priorización de objetivos y acciones para resolver un problema público.

La segunda norma fue publicada el viernes 23 de marzo, el día que juramentó el Ing. Martin Vizcarra como nuevo Presidente del Perú, corresponde al Decreto Supremo N° 032-2018-PCM que deroga el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, el cual definía y establecía políticas nacionales de obligatorio cumplimiento de las entidades del Gobierno Nacional.

Como se recuerda, durante el gobierno del periodo 2006-2011, las Políticas del Acuerdo Nacional fueron reagrupadas en doce materias y retituladas como “Políticas de Obligatorio Cumplimiento”, señalaba que cada año, cada Sector, publicaría metas e indicadores de desempeño de evaluación semestral, en correlación con programas multianuales, estrategias de inversión y gasto social establecidos por el MEF. La norma estaba pensada desde la oferta, es decir la prestación de servicios y no en función a una cadena de valor con resultados en los ciudadanos; además tácitamente dejaba la priorización y establecimiento de metas desde el presupuesto, bajo la dirección del MEF.

Esta última norma que deroga el DS 027-2007-PCM, señala por razones en sus considerandos que, las “Políticas de Obligatorio Cumplimiento” no se armonizan con los contenidos mínimos para el diseño de políticas nacionales establecidos en la LOPE y con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021) aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM. Esto es que, de acuerdo a la LOPE, debe contener un esquema con objetivos prioritarios, lineamientos, estándares de cumplimiento y la provisión de servicios. Sin embargo, por el lado del Plan Bicentenario - PB el esquema desarrollado comprende Objetivos, lineamientos, prioridades, metas, acciones y Programas Estratégicos, por lo cual, tampoco es que guarden mucha armonía entre lo establecido por la LOPE y el PB.

Volviendo al DS 029-2018-PCM, otro concepto que introduce es el de Política General de Gobierno, la cual describe como el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de las políticas nacionales durante un período de gobierno. Señala que en un plazo de cuarenta (40) días[1][2], luego de haber asumido funciones el Presidente de la República, el Consejo de Ministros debe aprobar mediante Decreto Supremo la Política General de Gobierno; en este sentido, en la presente coyuntura, a más tardar hacia aproximadamente el 2 de mayo, debieran aprobarse las prioridades señaladas por el Pdte. Martin Vizcarra en su discurso de investidura, en materia de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana, Generación de Empleo de calidad, Fomento de la inversión privada, Apoyo a la pequeña y mediana empresa; Infraestructura sostenible, Competitividad económica, Lucha contra la corrupción, para un Desarrollo Equitativo, Democrático e Integrador.

El Seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno estarán a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM; la cual de acuerdo a su ROF, es la Oficina “responsable de brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en la coordinación, articulación, el seguimiento y evaluación de las prioridades de Gobierno, en armonía con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; asimismo, identifica oportunidades para realizar proyectos de innovación en el Sector que acompaña su ejecución”. Esto último sería una contraposición al diseño metodológico de una Política Nacional que involucra estudios, diagnósticos, evidencias, prospectiva y una cadena de resultados, que son las que concretan la Política General de Gobierno, pues se arriesgaría a disponer de proyectos de innovación desarticulados.

La Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM, corresponde, en parte, a la figura del Centro de Gobierno, cuya recomendación de la OCDE especifica que sus acciones deben estar articuladas al MEF a fin de asegurar la asignación de recursos presupuestales para su implementación y logro de las metas establecidas o, de no disponer de recursos, poder sustentar el no cumplimiento, puesto que esto también debe ir de la mano con el marco macroeconómico multianual.

Como se ha mencionado las Políticas de Gobierno se implementarán a través de las Políticas Nacionales, las cuales se enmarcan en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, la Política de Gobierno y los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, pudiendo ser Sectoriales cuando responden a actividad económica y social pública o privada bajo competencia de un solo Ministerio; o Multisectoriales, cuando la solución a un problema o necesidad requiere la intervención articulada de dos o más Ministerios. En cualquiera de los casos, se establece que estas deben ser redactadas con enfoque de género e interculturalidad.

En este sentido, corresponderá a los Ministerios la aprobación o actualización de las Políticas Nacionales mediante Decreto Supremo en un plazo de 80 (ochenta) días calendario, luego de aprobada la Política de Gobierno y previa opinión técnica de CEPLAN que asegure la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el PEDN, teniendo un plazo aproximado, hacia la quincena de agosto.

El esquema de las Políticas Nacionales debe responder al siguiente contenido[3]: Antecedentes de la Política Nacional, metodología para formulación de la política, diagnóstico, Políticas relacionadas, Objetivos prioritarios, lineamientos; estándares nacionales de cumplimiento (características de los bienes o servicios prestados); provisión de servicios alcanzados y supervisados (identificación de proveedores, cobertura, alcance y facilidad de acceso) y seguimiento y evaluación, debiendo precisar el Ministerio rector o conductor responsable, al igual que en el caso de las Políticas Nacional Multisectoriales.

El ejercicio de rectoría de una Política Nacional Sectorial es potestad exclusiva de un Ministerio teniendo la acción de priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial en beneficio de la ciudadanía. Para ello, diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta cuando corresponde; adoptando medidas para asegurar su cumplimiento en todos los niveles de gobierno con medidas de carácter mandatorio, promotor, correctivo o sancionador.

En el caso de la Política Nacional Multisectorial, su diseño y formulación se efectúa de manera conjunta con los Ministerios involucrados en el logro de objetivos de política, tiendo la conducción de la misma el Ministerio cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con estos objetivos de Política. Para todos los efectos, los Ministerios participantes también son responsables de la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento en el marco de su rectoría, competencias y funciones.

El enfoque territorial es clave en las Políticas Nacionales Multisectoriales, pues el aterrizaje y necesidad de lograr objetivos de política con la participación de varios sectores en beneficio de la misma población, exige mirar el territorio y el ciudadano, más que la política o rectoría de un solo sector, es decir, cómo confluyen, cómo se complementan en sus intervenciones en un territorio para el logro del objetivo de política, que de forma unilateral no sería posible.

Esto está también en relación con los Sistemas[4] Funcionales[5], los cuales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas (Políticas Nacionales) que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; estando a cargo de un ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; el cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.

A la par se debe hacer mención a los Sistemas Administrativos, los cuales tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública de todos los niveles de gobierno, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; estando referidos a las materias de: Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control, Modernización de la gestión pública. El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

Las Políticas Nacionales se concretan a través de Planes[6], los cuales están bajo rectoría del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico; es así que desde el ámbito territorial nacional, las Políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, el cual contiene la visión de futuro compartido definida de forma concertada y las Políticas Nacionales Sectoriales y Multisectoriales se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales - PESEM y en los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM. Por lo tanto, estamos hablando de un horizonte de largo plazo para las Políticas de Estado y el PEDN y un horizonte de mediano plazo para los PESEM y PEM, por ello, deberá coordinarse su financiamiento con el MEF en equilibrio y programación con el Marco Económico Multianual como se mencionó arriba.

En el ámbito territorial subnacional, hablamos de Políticas Regionales y Políticas Locales, las cuales se concretan a través de los Planes de Desarrollo Regional Concertado - PDRC y Planes de Desarrollo Local Concertado – PDLC respectivamente, de acuerdo a las prioridades de la población de cada territorio y sus potencialidades de desarrollo, las cuales también tienen un horizonte de largo y mediano plazo, alineados a los objetivos de Política Nacional.

Institucionalmente, todas las entidades que componen el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN definen Políticas Institucionales alineadas a las Políticas Sectoriales o Multisectoriales, las cuales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI con horizonte en el mediano plazo y los Planes Operativos Institucionales – POI de carácter anual.
En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, sus objetivos institucionales se articulan con los objetivos estratégicos del PEDN.

Se hace mención a que, de acuerdo a la Directiva de CEPLAN, este 28 de marzo[7] se publicó la ampliación hasta el 31 de mayo como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) que regirá para el 2019.

A los noventa (90) días calendario de aprobada la Política General de Gobierno, los Ministerios y Organismos Públicos deberán adecuar sus instrumentos de planeamiento conteniendo el desarrollo de los objetivos de las Políticas Nacionales priorizadas bajo su competencia; es decir, 10 (diez) días después de aprobadas las Políticas Nacionales, de acuerdo a los plazos señalados líneas arriba, lo cual sería aproximadamente hacia inicios del mes de septiembre del presente. Los gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus instrumentos de planeamiento según los plazos establecidos por CEPLAN.

Cabe señalar que la disposición complementaria menciona que en un plazo de noventa (90) días hábiles, CEPLAN deberá aprobar la metodóloga para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización. En este sentido, los Ministerios deberán elaborar un inventario de políticas, estrategias y planes vigentes, para lo cual recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces a fin de remitir[8] a CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o actualizar, debiendo considerar la necesidad de mantener la política, estrategia u otro similar y si estas pueden ser integradas con otra u otras políticas.

Una vez que CEPLAN recibe la lista de Políticas por parte de los Ministerios, aprueba el cronograma para el proceso de revisión y actualización, siendo las políticas priorizadas en su revisión y actualización las correspondientes a la Política General de Gobierno. CEPLAN en conjunto con los Ministerios evalúa las políticas que forman parte del proceso de actualización, así como las propuestas emitiendo opinión técnica para su validación. Las políticas que no se encuentren validadas y aprobadas quedan derogadas.

Para el caso de las Políticas Nacionales Multisectoriales que no cuentan con un Ministerio conductor, CEPLAN en conjunto con la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM coordinan con los sectores involucrados hasta su aprobación. A estas alturas la norma señala como plazo máximo para revisión y actualización de las políticas nacionales de veinticuatro (24) meses. Se observan ciertas contradicciones y traslapes en los plazos establecidos.

A fin de asegurar la viabilidad e idoneidad de las disposiciones, protocolos, estándares, procesos, procedimientos y metodologías que propongan o aprueben los Ministerios, las Políticas Nacionales deben considerar la diversidad de cada realidad regional y local, así como las capacidades con que cuenta cada nivel de gobierno; del mismo modo, cuando se trata de competencias compartidas el Ministerio debe determinar roles y responsabilidades en cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de MODELOS de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano, para lo cual el Ministerio identifica el bien o servicio, los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno y los principales problemas o puntos críticos que dificultan la entrega o provisión del bien o servicio conforme a la metodología que deberá aprobar la Secretaria de Descentralización, con la opinión técnica de la Secretaria de Gestión Publica, teniendo como plazo 90 días hábiles a partir de la aprobación de este Decreto Supremo.

Debe considerarse en el diseño de Modelos, que el Ministerio rector, previo convenio, puede delegar en un gobierno subnacional determinadas competencias no exclusivas, si es que el gobierno delegado cuenta con las capacidades institucionales requeridas. La delegación temporal de competencias puede darse del gobierno nacional al regional y del regional al provincial o distrital, así como de una provincial a distrital. Sin embargo, excepcionalmente también el Ministerio rector del gobierno nacional puede asumir de manera temporal competencias de un gobierno regional, también previo convenio de delegación.

Estos últimos aspectos son muy importantes, pues son parte de los lineamientos que se señalaban en el DS 047-2009-PCM que anuló hace un año mediante el DS 017-2017-PCM la gestión de entonces; al retomarlos y hacer mención en este nuevo dispositivo, revive parte de los componentes de la gestión descentralizada, lo cual está relacionado con los principios de articulación intergubernamental e intersectorial señalados en la Política de Modernización de la Gestión Pública[9], que tiene como uno de sus objetos específicos el redefinir a nivel nacional, regional y local, las competencias y funciones de las entidades, en concordancia con el proceso de descentralización, así como promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fin de prestar, de manera eficaz, eficiente y transparente, los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan.

Se hace mención que, en el IV GORE Ejecutivo realizado en mayo del año pasado, se estableció como acuerdo, la necesidad de evaluar el proceso de transferencia de funciones y competencias al nivel de responsabilidades específicas en los procesos de elaboración de bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, precisando que dicha evaluación debe culminar en la propuesta de modificaciones que sean necesarias en la delimitación de funciones y competencias. El cumplimiento de este acuerdo recayó en la coordinación de la Secretaria de Descentralización, producto de lo cual se han identificado dos consultorías relacionadas a la “Identificación de puntos críticos y propuestas de mejora en la distribución de responsabilidades entre gobierno nacional y sub nacional en procesos clave”, uno en el Sector Educación[10] y el otro en Agua y Saneamiento Rural[11].

La evaluación y propuesta en Educación identificó como producto (antes del bien/servicio o resultado intermedio en la cadena de valor del objetivo de política nacional): “Niños, niñas y adolescentes reciben educación básica regular de calidad en todo el territorio”, desarrollando como procesos claves la Construcción de infraestructura escolar, Mantenimiento de infraestructura escolar, Distribución de material educativo y Formación docente en servicio. Como también lo señala la consultoría, se sabe que el Sector Educación a través del trabajo efectuado en la Comisión Intergubernamental, Directorios y Equipos de Trabajo Intergubernamentales, cuenta con avances en la definición de roles en los tres niveles de gobierno que bien sirven de base para definir responsabilidades, a partir de políticas priorizadas. Asimismo, el Sector ha aprobado tres matrices de gestión descentralizada bajo una lógica de procesos, orientados a producir un bien/servicio público, estando definidas como matrices de corto plazo, las que podrían requerir ser actualizadas e incluso considerar convenios de delegación en escenarios de mediano y largo plazo; además con el antecedente de que ya existe una metodología sistematizada en el Sector Educación para la definición de responsabilidades de los niveles de gobierno que igual puede ser sometida a una nueva validación. Entonces, el nuevo Ministro Daniel Alfaro, tiene valiosos insumos para continuar en la ruta del impulso de la descentralización del Sector, más aun, siendo la Educación una Política General de Gobierno priorizada por el Pdte. Vizcarra.

En lo referente a la evaluación y propuesta en Agua y Saneamiento, se ha identificado el producto “Viviendas rurales con Servicios de Saneamiento de calidad y sostenibles”, desarrollando procesos para Construcción de infraestructura y Operación y mantenimiento señalado roles y responsabilidades en los tres niveles de gobierno.

Como parte del círculo del proceso de las Políticas Nacionales, estas están sujetas a reportes de cumplimiento por parte de los Ministerios rectores y conductores hasta el 30 de abril de cada año, los mismos que deberán contener los resultados del cumplimiento de los objetivos de políticas nacionales, el uso de los recursos asignados así como las alternativas para mejorar su implementación, siendo remitidos a CEPLAN para su consolidación y elaboración del Informe Anual para su posterior remisión a la PCM y a la Presidencia de la Republica hasta el 15 de junio de cada año. Se entiende que este reporte constituirá un insumo para la elaboración del mensaje a la Nación que hace el Presidente de la Republica cada 28 de julio desde el Congreso, a manera de rendición de cuentas. Por lo menos se avizoran metas de cumplimiento físicas y financieras más concretas y cercanas a la realidad.

Para el caso de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, los Ministerios deberán remitir sus reportes parciales de cumplimiento a CEPLAN hasta el 30[12] de noviembre de cada año.

De otro lado, CEPLAN deberá implementar los mecanismos o herramientas para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, en un plazo máximo de 60 días hábiles luego de aprobada la norma; es decir aproximadamente hacia fines de junio del 2018. Culminada la revisión, actualización, validación y aprobación de las políticas nacionales, estas, estarán sujetas al mismo seguimiento de cumplimiento de objetivos. A estas alturas se repiten varias contradicciones, traslapos y desfases con los plazos, sobretodo en las acciones correspondientes a CEPLAN.

Siguiendo el circulo de las Políticas Nacionales, estas se evalúan en su diseño, implementación y resultado, pudiendo ser objeto de evaluaciones de impacto a fin de determinar sus efectos en el bienestar de los ciudadanos. Es decir, también son objeto de acciones de mejora continua con evaluaciones que las retroalimentan en un circulo virtuoso a fin de legitimar la acción del Estado generando confianza a raíz de sus resultados que benefician y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos y creando valor público.

Todas las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, están obligadas a cumplir con las Políticas Nacionales, para lo cual coordinan y colaboran, registran y proporcionan información, asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas; por ello se ha asignado un rol especifico al Sistema Nacional de Control con sus órganos competentes desconcentrados a nivel nacional, por lo que, de darse una falta de concordancia de las políticas regionales o locales con las políticas nacionales, el Ministerio rector puede demandar acciones correctivas en primera instancia; y, en caso de reiterado incumplimiento comunicar al Órgano de Control Institucional del gobierno subnacional correspondiente y de ser grave o reiterado el Ministerio puede solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica.

Este documento aprobado en los albores de la gestión de PPK, algunos informan que por cansancio pues se esperaba hace varios años y constituye en parte una corrección a la anulación de normas que hizo al inicio de su gobierno; va mucho más allá del título de regulación de las Políticas Nacionales establecido en el decreto de aprobación, pues conlleva la forma de organización y de gestionar el Estado en todos sus niveles de gobierno, constituyendo un importante paso para la Reforma del Estado sobretodo en el marco del proceso de descentralización, pues involucra muy bien los parámetros de organización para una gestión pública descentralizada.


Queda pendiente el institucionalizar el Centro de Gobierno, con la articulación entre la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de PCM, CEPLAN y el MEF a fin de asegurar el debido financiamiento que garantice el cumplimiento de los objetivos priorizados y las políticas nacionales en equilibrio con el marco macroeconómico multianual, acorde a las recomendaciones de la OCDE.



[1] No precisa si son días calendario o hábiles. Para efectos del presente los cálculos se harán en días calendarios.
[2] En las disposiciones Complementarias Transitorias señala un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este Decreto Supremo, para el gobierno que estaba vigente; sin embargo, dados los cambios del escenario político y de gobierno, en la presente nota se calcula a partir de la investidura del Presidente de la Republica Martin Vizcarra ante el Congreso.
[3] Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Anexo 1
[4] Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública - LOPE
[5] Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE
[6] Directiva N° 001-2017-CEPLAN-PCD Art. 7°
[7] RPCD Nº 13-2018/CEPLAN/PCD
[8] La norma señala que la Secretaria General del Ministerio debe remitir a CEPLAN la lista de políticas nacionales “en un plazo máximo de 30 días calendario”, pero no precisa a partir de qué.
[9] DS N° 004-2013-PCM
[10] Consultoría elaborada por Martin Vegas. Septiembre 2017. http://www.edugestores.pe/docs/propuesta-de-delimitacion-de-funciones-y-competencias-de-los-tres-niveles-de-gobierno-en-los-procesos-clave-del-sector-educacion/
[11] Consultoría elaborada por Jesús Vidalón Orellana. Septiembre 2017. http://www.edugestores.pe/docs/propuesta-de-delimitacion-de-funciones-y-competencias-de-los-tres-niveles-de-gobierno-en-los-procesos-clave-de-los-sectores-educacion-y-agua-y-saneamiento/
[12] La norma señala 31 de noviembre, lo cual no existe. Tiene algunos otros errores materiales que sería conveniente corregir.

domingo, 25 de marzo de 2018

DECLARACIÓN POR LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PAIS - La oportunidad de gobernar descentralizadamente el Perú


DECLARACIÓN POR LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PAIS
LA OPORTUNIDAD DE GOBERNAR DESCENTRALIZADAMENTE EL PERÚ


El proceso de Descentralización, iniciado en el 2002, tiene por finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país.

En un contexto de reconstrucción política como el actual, debe ser motivo de decisión política del más alto nivel, la revisión sobre la forma de organización y gestión del territorio nacional, valorando la necesidad de planificación y de una verdadera descentralización de la gestión pública. Como país, necesitamos ir construyendo rutas de cambio que hagan del proceso de descentralización un pilar más sólido como principio de la Reforma del Estado.

Desde la Comunidad Descentralizadora reafirmamos que es necesario “Maximizar el valor de los territorios”, identificando las potencialidades de los mismos, incorporando la gestión de cuencas y la innovación desde un enfoque territorial, que contribuyan a lograr una gobernanza en todo el territorio nacional para garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, hay elementos que siguen pendientes en la mira hacia un Estado eficiente y descentralizado, esto es:

1.      Ausencia en la normativa aprobada de acciones de diálogo, participación y consenso, teniendo más bien dirección y ejecución vertical desde el Gobierno Nacional con las señaladas “Políticas de Gobierno”. Del mismo modo, se emiten normas que recentralizan funciones que corresponden a los gobiernos regionales, sin tomar en cuenta el marco normativo de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el alineamiento de las políticas entre niveles de gobierno y la planificación del territorio.

2.      No se percibe avances en la implementación de políticas que garanticen un desarrollo equitativo y de igualdad de oportunidades en la población del país. Es clave considerar dimensiones como la multiculturalidad, el enfoque de género, la diversidad del territorio, la construcción de capital social, el relacionamiento del Estado-Ciudadanía en la búsqueda de un desarrollo humano integral que instale capacidades que permitan a los peruanos y las peruanas ser capaces de disponer y transformar de manera sustentable los recursos en su entorno para la construcción de su futuro desde su propia cosmovisión.

3.      No se ha desarrollado ninguna acción relevante con relación a la descentralización económica y fiscal; muy por el contrario, la centralización de las decisiones en la programación de transferencias presupuestales, genera incertidumbre en el cumplimiento de la planificación y por ende de los objetivos y metas de las regiones y municipios. Estas acciones son acompañadas de un espíritu centralista en la distribución del presupuesto anual con cada vez mayor asignación a los Ministerios (73,4%), mientras que los gobiernos regionales (16,4%) y gobiernos locales (10,1%) no llegan ni siquiera al 30% de participación,

En materia fiscal, más allá de algunas metas como parte del Plan de Incentivos del Presupuesto por Resultados, no existen iniciativas de autonomía para la recaudación de mayores tributos y creación de incentivos tributarios que generen mayores ingresos a los gobiernos descentralizados. Continúa sin resolverse el entrampamiento entre el detenido proceso de regionalización que limita el avance en la descentralización fiscal.

4.      El desarrollo de capacidades institucionales para la gestión descentralizada es otro tema ausente en la normatividad emitida. El fortalecimiento de capacidades para la descentralización va más allá de la rectoría de SERVIR, pues debe considerarse un enfoque más amplio y comprender otras dimensiones de capacidad estatal en los tres niveles de gobierno, como son la cultura institucional y los procesos de relacionamiento del Estado con los ciudadanos, a fin de retroalimentar la política pública, con resultados que generen legitimidad en la gestión del Estado y propicien la generación de valor público.

5.      La Secretaría de Descentralización ha pasado a ser un órgano de nivel operativo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin mayor proyección sobre los aspectos relevantes del proceso de descentralización. En este sentido hay una ausencia de rectoría del proceso de Descentralización.

Los “GORE Ejecutivos” y los “Muni Ejecutivos” que se vienen realizando desde el inicio de este gobierno, no guardan relación alguna con el Consejo de Coordinación intergubernamental - CCI[1] a cargo del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo al nuevo ROF de la PCM, más bien se convierten en eventos de desburocratización de expedientes por procesos centralizados, lejanos a lo que debiera ser una gestión por procesos multinivel descentralizada.

6.      A un año de los desastres ocasionados por el fenómeno del “Niño Costero” no se ha percibido un avance significativo en la reconstrucción de las zonas afectadas, principalmente las ubicadas en el norte del país, para lo cual se creó la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC, que desde sus inicios mostró serios retrasos en su planificación y más grave aún sin participación ni consensos con los gobiernos descentralizados afectados.

Adicionalmente, la creación de Agencias Regionales de Desarrollo, señaladas en el nuevo ROF de la PCM, constituyen, al igual que la ARCC y diversos Programas y órganos desconcentrados, instancias paralelas a los Gobiernos Regionales, que afectan la autonomía y liderazgo de los Gobiernos Regionales, así como el equilibrado ejercicio de poder entre los tres niveles de gobierno.
l respecto, iminacion.a garantizar el derecho de todas las personas sin ningun
En este marco, es necesario rescatar a la Descentralización como Política de Estado, de tal forma que pueda inspirar la construcción de un sentido común renovado en la forma de diseñar las políticas públicas, esto es, de manera participativa, democrática y consensuada entre los tres niveles de gobierno, centrada en los ciudadanos, mediante una gestión pública descentralizada acompañada de recursos y capacidades, dirigida a la entrega de servicios públicos de calidad enfocados en resultados que impacten en la calidad de vida de los peruanos y las peruanas, con visión compartida de futuro en cohesión social.

Escuchamos con entusiasmo el discurso del Presidente Martín Vizcarra y su acción preferente por las Regiones, poniendo al Perú primero; ello se constituye en una oportunidad, considerando que por primera vez un Presidente Nacional ha ejercido la Presidencia de un Gobierno Regional, con resultados concretos que mostrar desde una gestión descentralizada.

Los vacíos y elementos a ordenar expuestos, esperan de la voluntad y decisión del más alto nivel. El proceso de Descentralización del país tiene en este momento la mejor oportunidad para ser reimpulsado y fortalecido.

Con fe y optimismo, los peruanos y peruanas si podemos salir adelante.


Lima, 24 de marzo del 2018

(Documento elaborado por el Petit Comité de la Comunidad Descentralizadora del que forma parte la Bloguera
- https://www.facebook.com/groups/1869529096596047/)


[1] El impulso del CCI es recomendación de la OCDE

lunes, 20 de marzo de 2017

DECLARACIÓN POR LA DESCENTRALIZACION

DECLARACIÓN POR LA DESCENTRALIZACION
Análisis y propuestas para avanzar en el proceso

El proceso de Descentralización, iniciado en el 2002, tiene por finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. En un contexto de crisis como el actual, en el que 20 regiones del país se encuentran en emergencia, debe ser motivo de revisión y reflexión en el Estado, la forma de pensar la organización y la gestión del territorio nacional, valorando la necesidad de planificación y de una verdadera descentralización de la gestión pública, acompañada de recursos y capacidades en los tres niveles de gobierno. Como país, necesitamos ir construyendo rutas de cambio que hagan del proceso de descentralización un pilar más sólido, como principio que es, de la Reforma del Estado.

Vista la última normatividad[1] emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros, coincidimos en que es necesario “Maximizar el valor de los territorios”, identificando las potencialidades de los mismos así como incorporando acciones como la gestión de cuencas y conceptos como el de innovación desde un enfoque territorial, que contribuyan a lograr una gobernanza en todo el territorio nacional para garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Sin embargo, hay elementos que no resultan claros y hacemos mención de ellos, en una perspectiva del fortalecimiento hacia un Estado eficiente y descentralizado:

1.      La instancia encargada de impulsar el proceso de Descentralización como la Secretaría de Descentralización ha pasado a ser un órgano de tercer nivel debajo del nuevo Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo rol aún no es claro.

2.      No queda clara la relación del Consejo de Coordinación intergubernamental - CCI a cargo del despacho de la PCM y su relación con los GORE Ejecutivos que se vienen realizando desde que inició este gobierno.

3.    El rol de las Agencias Regionales de Desarrollo, instancias recientemente creadas pueden afectar la autonomía y liderazgo de los Gobiernos Regionales y el equilibrado ejercicio de poder entre los tres niveles de gobierno.

4.      El desarrollo de capacidades institucionales para la gestión descentralizada es el gran tema ausente en la reciente normatividad. La acción de “fortalecimiento de la descentralización” va más allá de la rectoría de SERVIR en el sistema de gestión de los recursos humanos de las instituciones públicas, debiendo comprender desde un enfoque más amplio, a otras dimensiones de capacidad estatal, derivadas de los diversos sistemas de gestión pública, la cultura institucional y los procesos de relacionamiento del Estado con los ciudadanos, a fin de retroalimentar la política pública, con resultados más legítimos, asegurando la generación de valor público.

5.      La ausencia en la normativa aprobada de acciones de diálogo, participación y consenso, así como la repetida mención a la frase “política de Gobierno”, con dirección desde el Ejecutivo, refleja un espíritu centralista. Asimismo, preocupa la ausencia de referencias explícitas a las Políticas de Estado, haciendo vulnerable todo proceso de cambio desde un enfoque descentralizador e intergubernamental con visión de futuro compartido.

6.      La promoción del desarrollo solo desde la perspectiva del desarrollo económico no garantiza un desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Es clave considerar dimensiones como la multiculturalidad, el enfoque de género, la diversidad del territorio, la construcción de capital social, el relacionamiento del Estado-Ciudadanía en la búsqueda de un desarrollo humano integral que instale capacidades que permitan a los peruanos y las peruanas ser capaces de disponer y transformar sosteniblemente los recursos en su entorno para la construcción de su futuro desde su propia cosmovisión.

En este marco, declaramos que es necesario rescatar a la Descentralización como Política de Estado, de tal forma que pueda ella inspirar la construcción de un sentido común renovado en la forma de diseñar las políticas públicas, esto es, de manera participativa, democrática y consensuada entre los tres niveles de gobierno, centrada en los ciudadanos, mediante una gestión pública descentralizada dirigida a la entrega de servicios públicos de calidad enfocados en resultados que impacten en la calidad de vida de los peruanos y las peruanas, con visión compartida de futuro en cohesión social.

Esperamos la apertura del gobierno para analizar lo expuesto y consensuar lineamientos de política hacia un verdadero Estado Unitario y Descentralizado, con gestión eficiente al servicio de los ciudadanos.
  
Lima, 18 de marzo del 2017

Firman:
Patricia Correa Arangoitia - Lima
Ángel María Manrique – Arequipa
Rosa de Fátima Díaz – Lima
Richard Moreno - Ancash
Patricia Carrillo Montenegro – Lima
Jorge Luis Sandoval - Amazonas
Elizabeth Salcedo – Lima
Jeanete Castillo Tocto - Piura
Flavio Ausejo Castillo – Lima
Dante Coasaca Núñez – Cusco
Nestor Valdivia – Lima
Guido Rospigliosi - Arequipa
Mirco Henry Miranda Sotil – Lima
Raúl Mauro Machuca – Lima
Olenka Gálvez Villanueva - Lambayeque
Patricia Andrade - Lima
Carlos Rivera Rua - Lima
Carlos Barrenechea Lercari – Lima
Maria del Carmen Panizzo – Lima
Giovanna Blanco Pretel – Cajamarca
Carlos Silva Flores - Lima
Yanet Palomino Madueño – Lima
Yvan Pérez Solf - Lambayeque
Delfin Pino Martínez – Lima
Patricia Concha Flores – Lima
Tellys Paucar – Lima
Celia Menzala - Apurímac
Leonardo Paz Puelles – Lima
Juan Carlos Pacora – Lima
Félix Palomino Quispe – Lima
Julio Francisco Ríos - Lima
Delfina Varillas Varillas – Lima
Román Aller Zárate – Lima
Jaime Paredes Calla – Lima
Ana Otárola Pinedo – Lima
Karl Ygor Perez Solf – Lima
Olenka Ochoa Berreteaga – Lima
Manuel Santos - Lima
Siguen firmas…



[1] Decreto Supremo Nª 017-2017-PCM y Decreto Supremo Nª 022-2017-PCM

jueves, 9 de marzo de 2017

El nuevo ROF de PCM y su rectoría sobre el proceso de Descentralización

Luego del DS 017-2017-PCM publicado el 13 de febrero, al que aludí en mi Nota anterior, el 27 de febrero a través del DS 022- 2017-PCM se publica el nuevo ROF de la PCM, que incluye la creación del Vice Ministerio de Gobernanza Territorial teniendo a la Secretaría de Descentralización como órgano dependiente de este Viceministerio.
En principio, se observa que el marco legal no alude a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni a la Ley Orgánica de Municipalidades, pero si a la Ley de Bases de Descentralización, Ley de Mancomunidad Municipal y la Ley de Mancomunidad Regional. Vacío preocupante si hablamos del proceso de descentralización.
El organigrama muestra, dependiendo del Despacho de PCM, al nuevo Viceministerio de Gobernanza Territorial estando a la par de la Secretaria General, lo cual transgrede los principios de Administración.
La Secretaria General cuenta con 4 Secretarias que tendrán un rol al mismo nivel que la SG(??): Coordinación, Comunicación Social, Gestión Pública y Gobierno Digital.
A su vez el Viceministerio tiene 3 Secretarias: Descentralización, Gestión Social y Dialogo y Demarcación y Organización Territorial.
Señala como función del despacho de la PCM:
- Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar avances en coordinación con los GRs y GLs
- Desarrollar dirigir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, organismos autónomos, los otros niveles de gobierno y sociedad civil. Llama la atención diferenciación de GN con GR y GL como ejecutores, pues podrían ser vistos como parte del Ejecutivo. Análisis para otro ámbito incluyendo la LOPE.
- Presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI. Pero no vuelve a ser mencionado a lo largo del ROF, esperando no se continúe con las dinámicas de los GOREs, de carácter logístico, snipólogo y de “destrabe” administrativo que los subordinados no ejecutan.
- Propone “objetivos de gobierno” en el marco de la “política general de gobierno” y “apoya” al Pdte de la Republica en la gestión de ésta; lo cual es preocupante porque nuevamente se vuelve al inmediatismo y la falta de planificación para tener una visión de mediano y largo plazo y hacer hincapié en Políticas de Estado y no de gobierno. Sin embargo, en siguiente párrafo señala “Coordinar la planificación estratégica concertada del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPLAN”. Entonces, ¿cómo quedan las “políticas de gobierno”?
Se evidencia una primacía en detalle en las funciones de la Secretaria de Gestión Pública, resaltándose dos funciones relativas al proceso de descentralización:
- Detectar la duplicidad de funciones y proponer medidas correctivas y su delimitación. Se entiende en la cadena de valor y los tres niveles de gobierno.
- Realizar acciones de mejor atención al servicio del ciudadano y mejora continua, así como implementación del Modelo de Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno.
Estas funciones tienen mucho que ver con el diseño de modelos de gestión descentralizada que se impulsaban desde la SD y se señalaban en el DS 047-2009-PCM pero que en este ROF los asume la SGP, sin ningún rol para la SD.
Otro error de diseño de este ROF, se refleja en una de las funciones de la Subsecretaria de Administración Publica de la SGP relativa a “Realizar acciones de coordinación y apoyo al proceso de vinculación del Perú a la OCDE, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por dicha organización.” Al igual que en la época del TLC que se lo ponía como sustento para aprobar DSs; ¿Es que acaso no tenemos iniciativas propias para implementar nuestros lineamientos de Estado? ¿Es que es necesario mencionar a un Organismo internacional intergubernamental en un ROF? Parece que hubiéramos retrocedido 15 años con estos errores.
Como órgano dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se rescatan para análisis, las siguientes funciones de la Secretaria de Descentralización:
- Con ámbito de acción en los “Departamentos, provincias y CUENCAS”, mezclando la delimitación política administrativa con la variable cuenca, que, si bien es positivo incorporarla pues, desde los Conejos Locales de Cuencas su labor contribuye a la sostenibilidad del territorio, siendo buen punto de partida para pensar en la regionalización; sin embargo, esta redacción es poco uniforme y se muestra confusa.
- Incorpora el término “maximizar el valor de los territorios”, similar al que se usa en términos económicos de “maximizar la utilidad”, ¿podremos entender que se refiere a lo que llamábamos identificando las potencialidades de los territorios?
- Incide a lo largo de las funciones en un rol “facilitador” del desarrollo económico
- “Articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, en los diferentes niveles de gobierno” Esta función es tan todista y que lleva a duplicar con la Secretaria de Coordinación y de Gestión Pública.
- “Identificar y generar mecanismos para desarrollar soluciones a problemas de gestión territorial que requieren la participación del gobierno nacional” ¿Esta no la han puesto como función de la SGP?
- “Identificar proyectos prioritarios que requieran participación del GN” Osea una especie de pivot administrativo?
- “Desarrollar mecanismos de articulación de las intervenciones del PE con los GRs y GLs” Al final del ROF se entiende la razón de esta función con las “Agencias Regionales de Desarrollo”. Centralismo extremo, repetición de modelos tipo Conecta MEF con funciones desconcentradas no descentralizadas.
- “Brindar asistencia técnica a los GR y GL para el desempeño de sus funciones”. Invisibiliza el rol articulador y de alineamiento con el GN en la cadena de valor.
- “Promover la asociatividad territorial” para efectos solo de las mancomunidades?
La Secretaria de descentralización tienen 3 subsecretarias: De Desarrollo territorial, De Articulación Regional y Local y de Fortalecimiento de la Descentralización.
o La primera incide en:
- Poner énfasis en la facilitación del desarrollo económico
- Instrumentos y mecanismos para la “identificación y articulación de las políticas y proyectos prioritarios en el territorio”
- Coordinar y apoyar técnicamente …. para ”promover objetivos de convergencia regional” cuando corresponda. ¿Y la planificación?
o La segunda señala:
- Implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación en el territorio desarrollados por la Secretaria. ¿Mecanismos para qué? ¿Para precisar su rol de pivot administrativo
- Coordina el “despliegue de prioridades de GOBIERNO en el territorio” informando a la OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIAL. Nueva oficina creada dependiente del Despacho PCM. ¿Y CEPLAN?
- “Coordinar la acción conjunta de las instancias DESCONCENTRADAS del Poder Ejecutivo”. Esta fue la distorsión total de la descentralización.
- “Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio”. A estas alturas para estas funciones no era necesario darles nivel de unidad orgánica a estas subsecretarias, pues son acciones centralistas que podrían ir en las Secretarias de la Secretaria General.
- “Promover y facilitar la continuidad de la inversión pública y privada en los territorios”. ¿Esto no es rol de Pro Inversión que duplica funciones de los GRs?
- “Coordinar y facilitar la identificación de prioridades territoriales de desarrollo e innovación” Este rol debiera ser articulado al sistema de planificación nacional no hacer funciones paralelas sin norte.
- “Identificar problemas de gestión territorial” Gestión de qué? ¿Administrativa?
o La tercera subsecretaria:
- “Brindar asistencia técnica a los GR y GL para el desempeño de sus funciones”. Invisibiliza el rol articulador y de alineamiento con el GN en la cadena de valor.
- “Identificar temáticas para reducir brechas de conocimiento” La gestión del Conocimiento y el desarrollo de capacidades no se identifican sin un enfoque de competencias institucionales e individuales en el marco de objetivos a alcanzar. Se muestra conocimiento superficial al respecto.
- “Llevar el Registro de Juntas de Coordinación Interregional”. ¿Existe alguna conformada y funcionando?
Toda esta confusión y contradicciones a un espíritu descentralista, se haya enunciado en el Título III del ROF referido a “Mecanismos de Coordinación”, en el cual señala “Las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO se constituyen como mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales en un territorio delimitado por elementos administrativos, económicos y/o funcionales. Son promovidas y dirigidas por la Secretaria de Descentralización de la PCM, para conducir la articulación de las ENTIDADES DEL GN EN EL TERRITORIO, facilitar la coordinación intergubernamental en torno a las PRIORIDADES DEL GN y promover con los GR y GL las acciones públicas, requeridas para potenciar la económica y el capital social de los territorios”
Es decir, estas AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO se convierten en instancias paralelas a los Gobiernos Regionales que articularán las “prioridades de gobierno”, echando por tierra al proceso de descentralización y planificación del Estado.
En general, es un documento confuso, que refleja un diseño sin un trabajo conjunto, integral y en equipo de la PCM, con descoordinación en las funciones señaladas, con duplicidades en las funciones como de coordinación y una nebulosa en la función que corresponde a la rectoría del proceso de descentralización.
Llama la atención que no se han dado opiniones respecto a los dos Decretos Supremos, llámese ANGR, AMPE, REMURPE e incluso la Comisión de Descentralización del Congreso, pues, sobre qué marco normativo va a Fiscalizar ahora que se han eliminado las normas de implementación del proceso. Es necesario abordar a estos actores y hacer incidencia al respecto.