jueves, 9 de marzo de 2017

El nuevo ROF de PCM y su rectoría sobre el proceso de Descentralización

Luego del DS 017-2017-PCM publicado el 13 de febrero, al que aludí en mi Nota anterior, el 27 de febrero a través del DS 022- 2017-PCM se publica el nuevo ROF de la PCM, que incluye la creación del Vice Ministerio de Gobernanza Territorial teniendo a la Secretaría de Descentralización como órgano dependiente de este Viceministerio.
En principio, se observa que el marco legal no alude a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni a la Ley Orgánica de Municipalidades, pero si a la Ley de Bases de Descentralización, Ley de Mancomunidad Municipal y la Ley de Mancomunidad Regional. Vacío preocupante si hablamos del proceso de descentralización.
El organigrama muestra, dependiendo del Despacho de PCM, al nuevo Viceministerio de Gobernanza Territorial estando a la par de la Secretaria General, lo cual transgrede los principios de Administración.
La Secretaria General cuenta con 4 Secretarias que tendrán un rol al mismo nivel que la SG(??): Coordinación, Comunicación Social, Gestión Pública y Gobierno Digital.
A su vez el Viceministerio tiene 3 Secretarias: Descentralización, Gestión Social y Dialogo y Demarcación y Organización Territorial.
Señala como función del despacho de la PCM:
- Dirigir el proceso de descentralización del Poder Ejecutivo y supervisar avances en coordinación con los GRs y GLs
- Desarrollar dirigir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, organismos autónomos, los otros niveles de gobierno y sociedad civil. Llama la atención diferenciación de GN con GR y GL como ejecutores, pues podrían ser vistos como parte del Ejecutivo. Análisis para otro ámbito incluyendo la LOPE.
- Presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI. Pero no vuelve a ser mencionado a lo largo del ROF, esperando no se continúe con las dinámicas de los GOREs, de carácter logístico, snipólogo y de “destrabe” administrativo que los subordinados no ejecutan.
- Propone “objetivos de gobierno” en el marco de la “política general de gobierno” y “apoya” al Pdte de la Republica en la gestión de ésta; lo cual es preocupante porque nuevamente se vuelve al inmediatismo y la falta de planificación para tener una visión de mediano y largo plazo y hacer hincapié en Políticas de Estado y no de gobierno. Sin embargo, en siguiente párrafo señala “Coordinar la planificación estratégica concertada del Poder Ejecutivo en el marco del SINAPLAN”. Entonces, ¿cómo quedan las “políticas de gobierno”?
Se evidencia una primacía en detalle en las funciones de la Secretaria de Gestión Pública, resaltándose dos funciones relativas al proceso de descentralización:
- Detectar la duplicidad de funciones y proponer medidas correctivas y su delimitación. Se entiende en la cadena de valor y los tres niveles de gobierno.
- Realizar acciones de mejor atención al servicio del ciudadano y mejora continua, así como implementación del Modelo de Gestión por Resultados en todos los niveles de gobierno.
Estas funciones tienen mucho que ver con el diseño de modelos de gestión descentralizada que se impulsaban desde la SD y se señalaban en el DS 047-2009-PCM pero que en este ROF los asume la SGP, sin ningún rol para la SD.
Otro error de diseño de este ROF, se refleja en una de las funciones de la Subsecretaria de Administración Publica de la SGP relativa a “Realizar acciones de coordinación y apoyo al proceso de vinculación del Perú a la OCDE, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por dicha organización.” Al igual que en la época del TLC que se lo ponía como sustento para aprobar DSs; ¿Es que acaso no tenemos iniciativas propias para implementar nuestros lineamientos de Estado? ¿Es que es necesario mencionar a un Organismo internacional intergubernamental en un ROF? Parece que hubiéramos retrocedido 15 años con estos errores.
Como órgano dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, se rescatan para análisis, las siguientes funciones de la Secretaria de Descentralización:
- Con ámbito de acción en los “Departamentos, provincias y CUENCAS”, mezclando la delimitación política administrativa con la variable cuenca, que, si bien es positivo incorporarla pues, desde los Conejos Locales de Cuencas su labor contribuye a la sostenibilidad del territorio, siendo buen punto de partida para pensar en la regionalización; sin embargo, esta redacción es poco uniforme y se muestra confusa.
- Incorpora el término “maximizar el valor de los territorios”, similar al que se usa en términos económicos de “maximizar la utilidad”, ¿podremos entender que se refiere a lo que llamábamos identificando las potencialidades de los territorios?
- Incide a lo largo de las funciones en un rol “facilitador” del desarrollo económico
- “Articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, en los diferentes niveles de gobierno” Esta función es tan todista y que lleva a duplicar con la Secretaria de Coordinación y de Gestión Pública.
- “Identificar y generar mecanismos para desarrollar soluciones a problemas de gestión territorial que requieren la participación del gobierno nacional” ¿Esta no la han puesto como función de la SGP?
- “Identificar proyectos prioritarios que requieran participación del GN” Osea una especie de pivot administrativo?
- “Desarrollar mecanismos de articulación de las intervenciones del PE con los GRs y GLs” Al final del ROF se entiende la razón de esta función con las “Agencias Regionales de Desarrollo”. Centralismo extremo, repetición de modelos tipo Conecta MEF con funciones desconcentradas no descentralizadas.
- “Brindar asistencia técnica a los GR y GL para el desempeño de sus funciones”. Invisibiliza el rol articulador y de alineamiento con el GN en la cadena de valor.
- “Promover la asociatividad territorial” para efectos solo de las mancomunidades?
La Secretaria de descentralización tienen 3 subsecretarias: De Desarrollo territorial, De Articulación Regional y Local y de Fortalecimiento de la Descentralización.
o La primera incide en:
- Poner énfasis en la facilitación del desarrollo económico
- Instrumentos y mecanismos para la “identificación y articulación de las políticas y proyectos prioritarios en el territorio”
- Coordinar y apoyar técnicamente …. para ”promover objetivos de convergencia regional” cuando corresponda. ¿Y la planificación?
o La segunda señala:
- Implementar los instrumentos y mecanismos de coordinación en el territorio desarrollados por la Secretaria. ¿Mecanismos para qué? ¿Para precisar su rol de pivot administrativo
- Coordina el “despliegue de prioridades de GOBIERNO en el territorio” informando a la OFICINA DE CUMPLIMIENTO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN SECTORIAL. Nueva oficina creada dependiente del Despacho PCM. ¿Y CEPLAN?
- “Coordinar la acción conjunta de las instancias DESCONCENTRADAS del Poder Ejecutivo”. Esta fue la distorsión total de la descentralización.
- “Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio”. A estas alturas para estas funciones no era necesario darles nivel de unidad orgánica a estas subsecretarias, pues son acciones centralistas que podrían ir en las Secretarias de la Secretaria General.
- “Promover y facilitar la continuidad de la inversión pública y privada en los territorios”. ¿Esto no es rol de Pro Inversión que duplica funciones de los GRs?
- “Coordinar y facilitar la identificación de prioridades territoriales de desarrollo e innovación” Este rol debiera ser articulado al sistema de planificación nacional no hacer funciones paralelas sin norte.
- “Identificar problemas de gestión territorial” Gestión de qué? ¿Administrativa?
o La tercera subsecretaria:
- “Brindar asistencia técnica a los GR y GL para el desempeño de sus funciones”. Invisibiliza el rol articulador y de alineamiento con el GN en la cadena de valor.
- “Identificar temáticas para reducir brechas de conocimiento” La gestión del Conocimiento y el desarrollo de capacidades no se identifican sin un enfoque de competencias institucionales e individuales en el marco de objetivos a alcanzar. Se muestra conocimiento superficial al respecto.
- “Llevar el Registro de Juntas de Coordinación Interregional”. ¿Existe alguna conformada y funcionando?
Toda esta confusión y contradicciones a un espíritu descentralista, se haya enunciado en el Título III del ROF referido a “Mecanismos de Coordinación”, en el cual señala “Las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO se constituyen como mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales en un territorio delimitado por elementos administrativos, económicos y/o funcionales. Son promovidas y dirigidas por la Secretaria de Descentralización de la PCM, para conducir la articulación de las ENTIDADES DEL GN EN EL TERRITORIO, facilitar la coordinación intergubernamental en torno a las PRIORIDADES DEL GN y promover con los GR y GL las acciones públicas, requeridas para potenciar la económica y el capital social de los territorios”
Es decir, estas AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO se convierten en instancias paralelas a los Gobiernos Regionales que articularán las “prioridades de gobierno”, echando por tierra al proceso de descentralización y planificación del Estado.
En general, es un documento confuso, que refleja un diseño sin un trabajo conjunto, integral y en equipo de la PCM, con descoordinación en las funciones señaladas, con duplicidades en las funciones como de coordinación y una nebulosa en la función que corresponde a la rectoría del proceso de descentralización.
Llama la atención que no se han dado opiniones respecto a los dos Decretos Supremos, llámese ANGR, AMPE, REMURPE e incluso la Comisión de Descentralización del Congreso, pues, sobre qué marco normativo va a Fiscalizar ahora que se han eliminado las normas de implementación del proceso. Es necesario abordar a estos actores y hacer incidencia al respecto.

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