jueves, 5 de abril de 2018

NUEVA FORMA DE ORGANIZAR Y GESTIONAR EL ESTADO, UN REIMPULSO AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DESDE LA DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA


En los últimos días del último gabinete Kuczynski, se han aprobado dos normas importantes para el diseño de las políticas públicas, la planificación y la provisión de servicios a los ciudadanos.

La primera norma es el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM publicada el 20 de marzo, que aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales” y deroga la Resolución Ministerial N° 097-2012-PCM referida a la Directiva de los “Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas”, la cual tenía un enfoque legalista y funcional, sin expresar efectos y resultados sobre las personas y su entorno.

En los considerandos del DS 029-2018-PCM se alude a los Art. 43° y 189° de la Constitución Política los cuales señalan que nuestro Estado es uno e indivisible con un gobierno Unitario, representativo y descentralizado; con un territorio integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos; y que, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, el Poder Ejecutivo está integrado por la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, los cuales tienen competencia exclusiva para diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, así como ejercer la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto a ellas.

Precisa que los gobiernos regionales deben actuar en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo igual tratamiento la relación entre el nivel de gobierno nacional y el regional, así como con el local, con mecanismos de coordinación a efectos del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en todos los niveles de gobierno.

Expuestos los considerandos, la norma señala por finalidad el fortalecer el rol rector del Poder Ejecutivo para la implementación de políticas nacionales, sean de carácter sectorial o multisectorial, en los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales; universidades públicas, mancomunidades regionales y municipales y el resto de entidades del Estado; para lo cual en el Reglamento se precisa su diseño, aprobación y conducción, debiendo implementarse en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, es decir, culminar hacia marzo del 2020.

Es muy interesante la introducción de la diferenciación entre Políticas de Estado y Políticas Nacionales, siendo las primeras aquellas que orientan el accionar del Estado en el largo plazo, señalando como tales a las Políticas del Acuerdo Nacional concretadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario – El Perú hacia el 2021) elaborado bajo la conducción de CEPLAN y definiendo como Políticas Nacionales a la priorización de objetivos y acciones para resolver un problema público.

La segunda norma fue publicada el viernes 23 de marzo, el día que juramentó el Ing. Martin Vizcarra como nuevo Presidente del Perú, corresponde al Decreto Supremo N° 032-2018-PCM que deroga el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, el cual definía y establecía políticas nacionales de obligatorio cumplimiento de las entidades del Gobierno Nacional.

Como se recuerda, durante el gobierno del periodo 2006-2011, las Políticas del Acuerdo Nacional fueron reagrupadas en doce materias y retituladas como “Políticas de Obligatorio Cumplimiento”, señalaba que cada año, cada Sector, publicaría metas e indicadores de desempeño de evaluación semestral, en correlación con programas multianuales, estrategias de inversión y gasto social establecidos por el MEF. La norma estaba pensada desde la oferta, es decir la prestación de servicios y no en función a una cadena de valor con resultados en los ciudadanos; además tácitamente dejaba la priorización y establecimiento de metas desde el presupuesto, bajo la dirección del MEF.

Esta última norma que deroga el DS 027-2007-PCM, señala por razones en sus considerandos que, las “Políticas de Obligatorio Cumplimiento” no se armonizan con los contenidos mínimos para el diseño de políticas nacionales establecidos en la LOPE y con los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021) aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM. Esto es que, de acuerdo a la LOPE, debe contener un esquema con objetivos prioritarios, lineamientos, estándares de cumplimiento y la provisión de servicios. Sin embargo, por el lado del Plan Bicentenario - PB el esquema desarrollado comprende Objetivos, lineamientos, prioridades, metas, acciones y Programas Estratégicos, por lo cual, tampoco es que guarden mucha armonía entre lo establecido por la LOPE y el PB.

Volviendo al DS 029-2018-PCM, otro concepto que introduce es el de Política General de Gobierno, la cual describe como el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de las políticas nacionales durante un período de gobierno. Señala que en un plazo de cuarenta (40) días[1][2], luego de haber asumido funciones el Presidente de la República, el Consejo de Ministros debe aprobar mediante Decreto Supremo la Política General de Gobierno; en este sentido, en la presente coyuntura, a más tardar hacia aproximadamente el 2 de mayo, debieran aprobarse las prioridades señaladas por el Pdte. Martin Vizcarra en su discurso de investidura, en materia de Educación, Salud, Seguridad Ciudadana, Generación de Empleo de calidad, Fomento de la inversión privada, Apoyo a la pequeña y mediana empresa; Infraestructura sostenible, Competitividad económica, Lucha contra la corrupción, para un Desarrollo Equitativo, Democrático e Integrador.

El Seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno estarán a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM; la cual de acuerdo a su ROF, es la Oficina “responsable de brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en la coordinación, articulación, el seguimiento y evaluación de las prioridades de Gobierno, en armonía con las Políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; asimismo, identifica oportunidades para realizar proyectos de innovación en el Sector que acompaña su ejecución”. Esto último sería una contraposición al diseño metodológico de una Política Nacional que involucra estudios, diagnósticos, evidencias, prospectiva y una cadena de resultados, que son las que concretan la Política General de Gobierno, pues se arriesgaría a disponer de proyectos de innovación desarticulados.

La Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM, corresponde, en parte, a la figura del Centro de Gobierno, cuya recomendación de la OCDE especifica que sus acciones deben estar articuladas al MEF a fin de asegurar la asignación de recursos presupuestales para su implementación y logro de las metas establecidas o, de no disponer de recursos, poder sustentar el no cumplimiento, puesto que esto también debe ir de la mano con el marco macroeconómico multianual.

Como se ha mencionado las Políticas de Gobierno se implementarán a través de las Políticas Nacionales, las cuales se enmarcan en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, la Política de Gobierno y los Objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, pudiendo ser Sectoriales cuando responden a actividad económica y social pública o privada bajo competencia de un solo Ministerio; o Multisectoriales, cuando la solución a un problema o necesidad requiere la intervención articulada de dos o más Ministerios. En cualquiera de los casos, se establece que estas deben ser redactadas con enfoque de género e interculturalidad.

En este sentido, corresponderá a los Ministerios la aprobación o actualización de las Políticas Nacionales mediante Decreto Supremo en un plazo de 80 (ochenta) días calendario, luego de aprobada la Política de Gobierno y previa opinión técnica de CEPLAN que asegure la correcta aplicación de la metodología y la articulación con las Políticas de Estado y el PEDN, teniendo un plazo aproximado, hacia la quincena de agosto.

El esquema de las Políticas Nacionales debe responder al siguiente contenido[3]: Antecedentes de la Política Nacional, metodología para formulación de la política, diagnóstico, Políticas relacionadas, Objetivos prioritarios, lineamientos; estándares nacionales de cumplimiento (características de los bienes o servicios prestados); provisión de servicios alcanzados y supervisados (identificación de proveedores, cobertura, alcance y facilidad de acceso) y seguimiento y evaluación, debiendo precisar el Ministerio rector o conductor responsable, al igual que en el caso de las Políticas Nacional Multisectoriales.

El ejercicio de rectoría de una Política Nacional Sectorial es potestad exclusiva de un Ministerio teniendo la acción de priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial en beneficio de la ciudadanía. Para ello, diseña, formula, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente las políticas nacionales sectoriales a su cargo, así como ejecuta cuando corresponde; adoptando medidas para asegurar su cumplimiento en todos los niveles de gobierno con medidas de carácter mandatorio, promotor, correctivo o sancionador.

En el caso de la Política Nacional Multisectorial, su diseño y formulación se efectúa de manera conjunta con los Ministerios involucrados en el logro de objetivos de política, tiendo la conducción de la misma el Ministerio cuyas competencias y funciones sectoriales presentan mayor consistencia con estos objetivos de Política. Para todos los efectos, los Ministerios participantes también son responsables de la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento en el marco de su rectoría, competencias y funciones.

El enfoque territorial es clave en las Políticas Nacionales Multisectoriales, pues el aterrizaje y necesidad de lograr objetivos de política con la participación de varios sectores en beneficio de la misma población, exige mirar el territorio y el ciudadano, más que la política o rectoría de un solo sector, es decir, cómo confluyen, cómo se complementan en sus intervenciones en un territorio para el logro del objetivo de política, que de forma unilateral no sería posible.

Esto está también en relación con los Sistemas[4] Funcionales[5], los cuales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas (Políticas Nacionales) que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; estando a cargo de un ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; el cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento.

A la par se debe hacer mención a los Sistemas Administrativos, los cuales tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública de todos los niveles de gobierno, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; estando referidos a las materias de: Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control, Modernización de la gestión pública. El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

Las Políticas Nacionales se concretan a través de Planes[6], los cuales están bajo rectoría del Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico; es así que desde el ámbito territorial nacional, las Políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, el cual contiene la visión de futuro compartido definida de forma concertada y las Políticas Nacionales Sectoriales y Multisectoriales se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales - PESEM y en los Planes Estratégicos Multisectoriales - PEM. Por lo tanto, estamos hablando de un horizonte de largo plazo para las Políticas de Estado y el PEDN y un horizonte de mediano plazo para los PESEM y PEM, por ello, deberá coordinarse su financiamiento con el MEF en equilibrio y programación con el Marco Económico Multianual como se mencionó arriba.

En el ámbito territorial subnacional, hablamos de Políticas Regionales y Políticas Locales, las cuales se concretan a través de los Planes de Desarrollo Regional Concertado - PDRC y Planes de Desarrollo Local Concertado – PDLC respectivamente, de acuerdo a las prioridades de la población de cada territorio y sus potencialidades de desarrollo, las cuales también tienen un horizonte de largo y mediano plazo, alineados a los objetivos de Política Nacional.

Institucionalmente, todas las entidades que componen el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN definen Políticas Institucionales alineadas a las Políticas Sectoriales o Multisectoriales, las cuales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI con horizonte en el mediano plazo y los Planes Operativos Institucionales – POI de carácter anual.
En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos, sus objetivos institucionales se articulan con los objetivos estratégicos del PEDN.

Se hace mención a que, de acuerdo a la Directiva de CEPLAN, este 28 de marzo[7] se publicó la ampliación hasta el 31 de mayo como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) que regirá para el 2019.

A los noventa (90) días calendario de aprobada la Política General de Gobierno, los Ministerios y Organismos Públicos deberán adecuar sus instrumentos de planeamiento conteniendo el desarrollo de los objetivos de las Políticas Nacionales priorizadas bajo su competencia; es decir, 10 (diez) días después de aprobadas las Políticas Nacionales, de acuerdo a los plazos señalados líneas arriba, lo cual sería aproximadamente hacia inicios del mes de septiembre del presente. Los gobiernos Regionales y Locales adecuarán sus instrumentos de planeamiento según los plazos establecidos por CEPLAN.

Cabe señalar que la disposición complementaria menciona que en un plazo de noventa (90) días hábiles, CEPLAN deberá aprobar la metodóloga para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento para su actualización. En este sentido, los Ministerios deberán elaborar un inventario de políticas, estrategias y planes vigentes, para lo cual recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces a fin de remitir[8] a CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o actualizar, debiendo considerar la necesidad de mantener la política, estrategia u otro similar y si estas pueden ser integradas con otra u otras políticas.

Una vez que CEPLAN recibe la lista de Políticas por parte de los Ministerios, aprueba el cronograma para el proceso de revisión y actualización, siendo las políticas priorizadas en su revisión y actualización las correspondientes a la Política General de Gobierno. CEPLAN en conjunto con los Ministerios evalúa las políticas que forman parte del proceso de actualización, así como las propuestas emitiendo opinión técnica para su validación. Las políticas que no se encuentren validadas y aprobadas quedan derogadas.

Para el caso de las Políticas Nacionales Multisectoriales que no cuentan con un Ministerio conductor, CEPLAN en conjunto con la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la PCM coordinan con los sectores involucrados hasta su aprobación. A estas alturas la norma señala como plazo máximo para revisión y actualización de las políticas nacionales de veinticuatro (24) meses. Se observan ciertas contradicciones y traslapes en los plazos establecidos.

A fin de asegurar la viabilidad e idoneidad de las disposiciones, protocolos, estándares, procesos, procedimientos y metodologías que propongan o aprueben los Ministerios, las Políticas Nacionales deben considerar la diversidad de cada realidad regional y local, así como las capacidades con que cuenta cada nivel de gobierno; del mismo modo, cuando se trata de competencias compartidas el Ministerio debe determinar roles y responsabilidades en cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de MODELOS de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano, para lo cual el Ministerio identifica el bien o servicio, los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno y los principales problemas o puntos críticos que dificultan la entrega o provisión del bien o servicio conforme a la metodología que deberá aprobar la Secretaria de Descentralización, con la opinión técnica de la Secretaria de Gestión Publica, teniendo como plazo 90 días hábiles a partir de la aprobación de este Decreto Supremo.

Debe considerarse en el diseño de Modelos, que el Ministerio rector, previo convenio, puede delegar en un gobierno subnacional determinadas competencias no exclusivas, si es que el gobierno delegado cuenta con las capacidades institucionales requeridas. La delegación temporal de competencias puede darse del gobierno nacional al regional y del regional al provincial o distrital, así como de una provincial a distrital. Sin embargo, excepcionalmente también el Ministerio rector del gobierno nacional puede asumir de manera temporal competencias de un gobierno regional, también previo convenio de delegación.

Estos últimos aspectos son muy importantes, pues son parte de los lineamientos que se señalaban en el DS 047-2009-PCM que anuló hace un año mediante el DS 017-2017-PCM la gestión de entonces; al retomarlos y hacer mención en este nuevo dispositivo, revive parte de los componentes de la gestión descentralizada, lo cual está relacionado con los principios de articulación intergubernamental e intersectorial señalados en la Política de Modernización de la Gestión Pública[9], que tiene como uno de sus objetos específicos el redefinir a nivel nacional, regional y local, las competencias y funciones de las entidades, en concordancia con el proceso de descentralización, así como promover la descentralización de las funciones, responsabilidades, capacidades y recursos de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno a fin de prestar, de manera eficaz, eficiente y transparente, los bienes y servicios públicos que los ciudadanos demandan.

Se hace mención que, en el IV GORE Ejecutivo realizado en mayo del año pasado, se estableció como acuerdo, la necesidad de evaluar el proceso de transferencia de funciones y competencias al nivel de responsabilidades específicas en los procesos de elaboración de bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, precisando que dicha evaluación debe culminar en la propuesta de modificaciones que sean necesarias en la delimitación de funciones y competencias. El cumplimiento de este acuerdo recayó en la coordinación de la Secretaria de Descentralización, producto de lo cual se han identificado dos consultorías relacionadas a la “Identificación de puntos críticos y propuestas de mejora en la distribución de responsabilidades entre gobierno nacional y sub nacional en procesos clave”, uno en el Sector Educación[10] y el otro en Agua y Saneamiento Rural[11].

La evaluación y propuesta en Educación identificó como producto (antes del bien/servicio o resultado intermedio en la cadena de valor del objetivo de política nacional): “Niños, niñas y adolescentes reciben educación básica regular de calidad en todo el territorio”, desarrollando como procesos claves la Construcción de infraestructura escolar, Mantenimiento de infraestructura escolar, Distribución de material educativo y Formación docente en servicio. Como también lo señala la consultoría, se sabe que el Sector Educación a través del trabajo efectuado en la Comisión Intergubernamental, Directorios y Equipos de Trabajo Intergubernamentales, cuenta con avances en la definición de roles en los tres niveles de gobierno que bien sirven de base para definir responsabilidades, a partir de políticas priorizadas. Asimismo, el Sector ha aprobado tres matrices de gestión descentralizada bajo una lógica de procesos, orientados a producir un bien/servicio público, estando definidas como matrices de corto plazo, las que podrían requerir ser actualizadas e incluso considerar convenios de delegación en escenarios de mediano y largo plazo; además con el antecedente de que ya existe una metodología sistematizada en el Sector Educación para la definición de responsabilidades de los niveles de gobierno que igual puede ser sometida a una nueva validación. Entonces, el nuevo Ministro Daniel Alfaro, tiene valiosos insumos para continuar en la ruta del impulso de la descentralización del Sector, más aun, siendo la Educación una Política General de Gobierno priorizada por el Pdte. Vizcarra.

En lo referente a la evaluación y propuesta en Agua y Saneamiento, se ha identificado el producto “Viviendas rurales con Servicios de Saneamiento de calidad y sostenibles”, desarrollando procesos para Construcción de infraestructura y Operación y mantenimiento señalado roles y responsabilidades en los tres niveles de gobierno.

Como parte del círculo del proceso de las Políticas Nacionales, estas están sujetas a reportes de cumplimiento por parte de los Ministerios rectores y conductores hasta el 30 de abril de cada año, los mismos que deberán contener los resultados del cumplimiento de los objetivos de políticas nacionales, el uso de los recursos asignados así como las alternativas para mejorar su implementación, siendo remitidos a CEPLAN para su consolidación y elaboración del Informe Anual para su posterior remisión a la PCM y a la Presidencia de la Republica hasta el 15 de junio de cada año. Se entiende que este reporte constituirá un insumo para la elaboración del mensaje a la Nación que hace el Presidente de la Republica cada 28 de julio desde el Congreso, a manera de rendición de cuentas. Por lo menos se avizoran metas de cumplimiento físicas y financieras más concretas y cercanas a la realidad.

Para el caso de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, los Ministerios deberán remitir sus reportes parciales de cumplimiento a CEPLAN hasta el 30[12] de noviembre de cada año.

De otro lado, CEPLAN deberá implementar los mecanismos o herramientas para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales priorizadas que conforman la Política General de Gobierno, en un plazo máximo de 60 días hábiles luego de aprobada la norma; es decir aproximadamente hacia fines de junio del 2018. Culminada la revisión, actualización, validación y aprobación de las políticas nacionales, estas, estarán sujetas al mismo seguimiento de cumplimiento de objetivos. A estas alturas se repiten varias contradicciones, traslapos y desfases con los plazos, sobretodo en las acciones correspondientes a CEPLAN.

Siguiendo el circulo de las Políticas Nacionales, estas se evalúan en su diseño, implementación y resultado, pudiendo ser objeto de evaluaciones de impacto a fin de determinar sus efectos en el bienestar de los ciudadanos. Es decir, también son objeto de acciones de mejora continua con evaluaciones que las retroalimentan en un circulo virtuoso a fin de legitimar la acción del Estado generando confianza a raíz de sus resultados que benefician y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos y creando valor público.

Todas las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, están obligadas a cumplir con las Políticas Nacionales, para lo cual coordinan y colaboran, registran y proporcionan información, asignan los recursos humanos, logísticos, presupuestarios, bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas; por ello se ha asignado un rol especifico al Sistema Nacional de Control con sus órganos competentes desconcentrados a nivel nacional, por lo que, de darse una falta de concordancia de las políticas regionales o locales con las políticas nacionales, el Ministerio rector puede demandar acciones correctivas en primera instancia; y, en caso de reiterado incumplimiento comunicar al Órgano de Control Institucional del gobierno subnacional correspondiente y de ser grave o reiterado el Ministerio puede solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica.

Este documento aprobado en los albores de la gestión de PPK, algunos informan que por cansancio pues se esperaba hace varios años y constituye en parte una corrección a la anulación de normas que hizo al inicio de su gobierno; va mucho más allá del título de regulación de las Políticas Nacionales establecido en el decreto de aprobación, pues conlleva la forma de organización y de gestionar el Estado en todos sus niveles de gobierno, constituyendo un importante paso para la Reforma del Estado sobretodo en el marco del proceso de descentralización, pues involucra muy bien los parámetros de organización para una gestión pública descentralizada.


Queda pendiente el institucionalizar el Centro de Gobierno, con la articulación entre la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de PCM, CEPLAN y el MEF a fin de asegurar el debido financiamiento que garantice el cumplimiento de los objetivos priorizados y las políticas nacionales en equilibrio con el marco macroeconómico multianual, acorde a las recomendaciones de la OCDE.



[1] No precisa si son días calendario o hábiles. Para efectos del presente los cálculos se harán en días calendarios.
[2] En las disposiciones Complementarias Transitorias señala un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este Decreto Supremo, para el gobierno que estaba vigente; sin embargo, dados los cambios del escenario político y de gobierno, en la presente nota se calcula a partir de la investidura del Presidente de la Republica Martin Vizcarra ante el Congreso.
[3] Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Anexo 1
[4] Conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública - LOPE
[5] Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE
[6] Directiva N° 001-2017-CEPLAN-PCD Art. 7°
[7] RPCD Nº 13-2018/CEPLAN/PCD
[8] La norma señala que la Secretaria General del Ministerio debe remitir a CEPLAN la lista de políticas nacionales “en un plazo máximo de 30 días calendario”, pero no precisa a partir de qué.
[9] DS N° 004-2013-PCM
[10] Consultoría elaborada por Martin Vegas. Septiembre 2017. http://www.edugestores.pe/docs/propuesta-de-delimitacion-de-funciones-y-competencias-de-los-tres-niveles-de-gobierno-en-los-procesos-clave-del-sector-educacion/
[11] Consultoría elaborada por Jesús Vidalón Orellana. Septiembre 2017. http://www.edugestores.pe/docs/propuesta-de-delimitacion-de-funciones-y-competencias-de-los-tres-niveles-de-gobierno-en-los-procesos-clave-de-los-sectores-educacion-y-agua-y-saneamiento/
[12] La norma señala 31 de noviembre, lo cual no existe. Tiene algunos otros errores materiales que sería conveniente corregir.

1 comentario:

  1. Muy apreciable comentario, respecto del nuevo rol de CEPLAN en el propósito de mejorar el nivel organizacional del estado. He querido compartirlo para generar una corriente de opinión, pero no se envía. Te sugiero revisar.

    ResponderBorrar