jueves, 28 de marzo de 2013

Algunas reflexiones sobre el marco legal del planeamiento para su coordinacion

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL MARCO LEGAL DEL PLANEAMIENTO PARA SU COORDINACION

 
Si bien en la década anterior, en junio de 1992, el Gobierno de entonces, decidió disolver el Instituto Nacional de Planificación - INP y ante ese vacío en la orientación de la marcha del desarrollo del país, el Ministerio de Economía y Finanzas, entonces aplicando el Consenso de Washington, decidió asumir las acciones dirigidas a mantener un equilibrio monetario en el país, el cual ha permitido importantes avances en las variables macroeconómicas, pero aún se dan serias desarticulaciones en cuanto al equilibrio y desarrollo social y ambiental, por mencionar algunos ámbitos.

No obstante la aprobación del marco legal correspondiente, el CEPLAN recién comenzó a operar con la dación del Decreto legislativo N° 1088, emitiéndose los documentos de gestión respectivos para el funcionamiento de la Entidad, iniciando operaciones con una asignación presupuestal menor a la del marco presupuestal que otorga la Ley de Presupuesto para las Unidades Ejecutoras recién conformadas.

Uno de los primeros debates que generó fue con relación a la relación funcional con el SNIP. Al respecto, la Ley N° 27293 de creación de SNIP, señala que éste "... tiene por finalidad optimizar el uso de los Recursos Públicos..." Lo cierto es que esta descripción no garantiza que, intervenciones puntuales aún con Declaración de Viabilidad, tengan un enfoque articulado hacia un desarrollo estratégico armonioso que nos lleve a mega objetivos, con resultados e impacto inclusivo y en equidad. Es evidente que se mantiene un vacio en la Planificación del país, el cual no ha sido cubierto por institución alguna en ausencia del ex INP. Por otro lado, se ha observado que el ROF del MEF esta desactualizado, debiendo estar acorde a la Ley de Modernización del Estado, a la LOPE y al DL 1088 de creación del SINAPLAN, del CEPLAN, aprobadas con fecha posterior a su Reglamento.

De acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, entre otras, en “f.Institucionalizacion de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición publica y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado.” y con relación a los criterios de diseño y estructura, manifiesta: “En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines.”

Cabe señalar que la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, señala en su Título III respecto a la Presidencia del Consejo de Ministros (A la cual esta adscrita CEPLAN), en el Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo II Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 18° Numeral 11. “Coordinar la planificación estratégica y concertada en el marco del SINAPLAN” y en su Título III referido a los Ministroerios, en el Capítulo I Disposiciones Generales. Capítulo III Ministerios. Articulo 23° Funciones de los Ministerios. Numeral 23.2 Competencias exclusivas de los Ministerios. Inciso a) “Ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales”

La LOPE en su Articulo 46° menciona como uno de sus Sistemas Administrativos el de Inversión Pública, el cual está exclusivamente referido al uso de los Recursos Públicos por parte del SNIP, es decir, en función a las metas financieras: Este marco mantenía latente el vacio que existia de una entidad que defina, diseñe, priorice y monitoree las metas físicas y financieras del país de forma articulada hacia objetivos de país. En el mismo articulo se menciona al Sistema Administrativo de Planeamiento Estratégico.

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional a cargo de CEPLAN, involucra una visión compartida de largo y mediano plazo. El logro de esta visión compartida y el camino a su consecución, conlleva un Plan de Inversiones; por lo tanto están delimitadas y claramente establecidas, las competencias, funciones y nivel de jerarquías tanto del CEPLAN como del MEF y el SNIP, debiendo este último subordinarse a los lineamientos y prioridades del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

El SINAPLAN, comprende los procesos de coordinación y articulación de las instituciones que lo conforman, tanto en los ámbitos de los Poderes del Estado, organismos autónomos, sectores y gobiernos subnacionales en todas las fases del proceso de Planeamiento Estratégico, debiendo estar articulados a los ejes propuestos en el Plan Perú 2021, al tratarse de los objetivos de país o mega objetivos. En adelante los PESEM, PEI’S, PDC (Planes de Desarrollo Concertados), deberán articularse a estos ejes y a sus prioridades.

Del mismo modo los PMIP (Programas Multianuales de Inversión Pública), PIP’s (Proyectos de Inversión Pública) así como Presupuestos Participativos, deberán guardar congruencia con los lineamientos, prioridades articulados a los ejes nacionales, previa no objeción según sus niveles de autorización para la aprobación en la alineación a los ejes. En ese sentido, la normatividad en materia de Programación Multianual de la Inversión Pública, deberá modificarse, incorporando precisiones y acciones con relación al Planeamiento Estratégico y el accionar del CEPLAN y el SINAPLAN.

De acuerdo al DL 1088, que crea el CEPLAN, señala en el articulo 10, inciso 1. que tiene por funciones “Conducir el proceso de formulación y difusión de una visión compartida y concertada de futuro del país en sus diversos sectores y niveles de gobierno”. En relación a la LOPE, le corresponde la rectoria sobre el Sistema Administrativo relativo al Planeamiento Estratégico; sin embargo es necesario acotar que no sólo debiera tener competencia en el Sistema Administrativo, sino como un Sistema Funcional, dado que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas las entidades del Estado; lo cual implicaría la modificación en la clasificación de los Sistemas Administrativos en la LOPE a lo que añadiríamos en complementar el ámbito y rol del SINAPLAN y el CEPLAN en el Sistema Funcional.
 
http://salitablanca.blogspot.com/2011/05/algunas-reflexiones-sobre-el-marco.html

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